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Nombre : Goikogane
Comarca : Gorbeia
Altitud : 1060m
Propiedad : Goikogane Mendi Taldea
Inauguración : 1-07-1973
Capacidad : 32 plazas
Pueblos más próximos : Ibarra – Urigoiti (Orozko)
Refugios más cercanos : Angel Sopeña – Arraba, Juventus – Egiriñao
Situación : Parque Natural del Gorbeia. En la majada de Austigarbin-Austiarmin. >>
Accesos : Usabel-Ibarra, pueblo perteneciente al municipio bizkaino de Orozko. >>
Características : Refugio particular. Emplazado en un edificio de dos plantas, divididas en cocina, salón, 2 WC, ducha, almacén y dos habitaciones (24-8) plazas, en literas corridas de dos alturas. Agua en el interior. Mantas. Cocina butano. Luz solar. Agua térmica. Fuego bajo. (Hay que recoger leña "caída" por los alrededores).
Ascensiones y travesías : Gorbeia 1481m, Odoriaga 1245m, Usategieta 1188m, Gorosteta 1261m, Aldabe 1177m, Altipitax 1172m, Axkorrigan 1059m, Lekanda 1302m.Aldamin 1373m .>>
Travesías a Orozko, Urigoiti, Ibarra, Altube, Pagomakurre, Garrastatxu y Sarria. >>
Publicaciones : Gorbea - Bizkaiko Mendizale Federakundea_BFA. Gorbea, Montaña Vasca de L.P.Peña Santiago.
Mapas : Gorbeia 1:25.000 , Imanol Goikoetxea (1994). Gorbea 1:35.000 Eusko Jaurlaritza (1986) Macizo del Gorbea 1:25.000 Eusko Jaurlaritza (1993).Gorbea - Nondik
Notas : Contacto obligatorio para usos y reservas, en el 946725021

 

NORMAS PARA LA UTILIZACION DEL REFUGIO

1.- DE SU UTILIZACION

1.1.- El refugio puede ser utilizado por todos los socios que se hallen al día en el abono de la cuota.
1.2.- Las solicitudes para su uso se realizarán en el local social, los martes o viernes de cada semana, al Vocal correspondiente, previa presentación de la tarjeta de socio.
1.3.- En el momento de la solicitud se abonará el importe fijado y el recibo correspondiente hará de justificante. Asimismo se entregará al socio un parte para rellenar en el refugio y una llave para acceso al mismo, si no la hubiera se indicará el nombre de otros socios que se encuentren en el refugio.
1.4.- Todo socio que utilizara el refugio o llevase acompañantes sin la necesaria autorización, abonará las cuotas establecidas con un recargo del 50%, tomándose nota del hecho para las posibles sanciones en que puediera incurrir.
1.5.- La autorización de uso implica la aceptación de las responsabilidades que sobre el refugio se especifican en el apartado correspondiente.
1.6.- El refugio se utilizará preferentemente para la práctica y realización del montañismo en todas sus facetas.

2.- DERECHO DE LOS USUARIOS

2.1.- Todos los usuarios tendrán derecho a encontrar el refugio en perfectas condiciones.
2.2.- A utilizar los servicios comunes sin ningún tipo de privilegios.
2.3.- A que se respete la hora de silencio fijada en las 11 de la noche.

3.- OBLIGACIONES

3.1.- En el momento de entrar en el refugio, rellenar el parte en el apartado correspondiente a entrada, cumplimentando todos los datos que se piden en el mismo así como tomar nota de las anomalías que se detecten. Al abandonar el refugio, completar el impreso cumplimentando el apartado correspondiente a la salida.
3.2.- Limpieza de las dependencias y utensilios. Uso obligatorio de papel para los servicios, bolsas de basura y útiles de limpieza e higiene (jabón, lejía, trapos, etc.)
3.3.- Reposición de leña, al menos, en cantidad igual a la consumida.
3.4.- Bajar los residuos que se generen así como los recipientes al lugar correspondiente en el Pueblo.
3.5.- Prohibida la tala de árboles .
3.6.- No trasladar muebles, mantas, colchonetas, etc., a otras dependencias del refugio, ni usar lámparas de gas o velas en las habitaciones.
Todos los útiles y materiales que se encuentran en el refugio se dejarán en su lugar correspondiente, una vez usados.
3.7.- No meter animales de ningún tipo dentro del refugio, quedando terminantemente prohibido entrar con armas de fuego.
3.8.- Respetar la hora de silencio, las 11 de la noche, salvo acuerdo de todos los ocupantes para cambiarla.
3.9.- Entregar el parte correspondiente debidamente cumplimentado y firmado, en el que se incluirán las anomalías encontradas o que surjan durante su utilización, al momento de devolver la llave en el Club.
3.10.- La hora de levantarse será las 9, salvo para ir de excursión que podrá adelantarse procurando evitar causar molestias al resto de los montañeros, quedando prohibida la permanencia en las habitaciones durante el día.
3.11.- Cada vez que se usen los utensilios de cocina deberán fregarse, quedando terminantemente prohibido acostarse o salir de excursión por la mañana sin hacerlo, tanto en los utilizados durante la cena como en el desayuno.
3.12.- Queda terminantemente prohibido alterar o modificar las instalaciones de electricidad y de agua, así como jugar dentro del refugio, comer y fumar en las habitaciones o dejar en ellas comida, mochilas o calzado.
3.13.- El salón deberá encontrarse vacío de ropa, mochilas, botas y comida o restos de ella, estando disponible en todo momento para su uso. La cocina solo contendrá los utensilios limpios y la comida que se cocine en ese momento o el sobrante de ella recogida.
3.14.- Al abandonar el refugio este deberá quedar limpio y vacío de comida y recipientes en todas sus dependencias, todas las ventanas y contraventanas cerradas.
3.15.- Entregar la llave en el Club los días señalados (martes o viernes) más cercanos al final de la utilización.
3.16- De no cumplirse el apartado anterior se cobrarán los días que excedan como si se hubieran utilizado.

4.- SANCIONES

4.1.- El incumplimiento de las normas precedentes implica la posibilidad de ser sancionado, bien sea por gravedad de los hechos o por reincidencia.
4.2.- El tipo de sanción puede ir desde la pérdida del derecho a la utilización del refugio, hasta la expulsión del Club de acuerdo con los estatutos en vigor. (Artículo núm. 7).
4.3.- El Goikogane M. T., podrá retener total o parcialmente las cuotas establecidas para la utilización del refugio cuando no se cumpla total o parcialmente la solicitud para su uso y perjudique a los demás usuarios por su no utilización.

5.- AUTORIDAD EN EL REFUGIO

5.1.- La máxima autoridad en el refugio es cualquier miembro de la Junta Directiva que se encuentre presente en el mismo.
5.2.- De no existir ningún miembro de la Junta Directiva serán responsables todos los usuarios y socios que se encuentren en el mismo.
5.3.- El hecho de tener responsabilidad o autoridad no implica abuso de la misma y si tal hecho se diera, se podrá recurrir ante la Junta Directiva.
5.4.- La Asamblea de Socios -soberana en todo momento- en Junta General Ordinaria, otorgó plenos poderes a la Junta Directiva para la creación de normas que permitieran una mejor administración del refugio.
5.5.- Lo no previsto en estas normas será resuelto por la Directiva de acuerdo con los estatutos.


       
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