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Nombre
: Goikogane
Comarca : Gorbeia
Altitud : 1060m
Propiedad : Goikogane Mendi
Taldea
Inauguración : 1-07-1973
Capacidad : 32 plazas
Pueblos más próximos
: Ibarra – Urigoiti (Orozko)
Refugios más cercanos
: Angel Sopeña – Arraba, Juventus –
Egiriñao
Situación : Parque Natural
del Gorbeia. En la majada de Austigarbin-Austiarmin.
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Accesos : Usabel-Ibarra, pueblo
perteneciente al municipio bizkaino de Orozko.
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Características : Refugio
particular. Emplazado en un edificio de dos plantas, divididas
en cocina, salón, 2 WC, ducha, almacén y
dos habitaciones (24-8) plazas, en literas corridas de
dos alturas. Agua en el interior. Mantas. Cocina butano.
Luz solar. Agua térmica. Fuego bajo. (Hay que recoger
leña "caída" por los alrededores).
Ascensiones y travesías
: Gorbeia 1481m, Odoriaga 1245m, Usategieta 1188m, Gorosteta
1261m, Aldabe 1177m, Altipitax 1172m, Axkorrigan 1059m,
Lekanda 1302m.Aldamin 1373m .>>
Travesías a Orozko, Urigoiti, Ibarra, Altube, Pagomakurre,
Garrastatxu y Sarria.
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Publicaciones : Gorbea - Bizkaiko
Mendizale Federakundea_BFA. Gorbea, Montaña Vasca
de L.P.Peña Santiago.
Mapas : Gorbeia 1:25.000 , Imanol
Goikoetxea (1994). Gorbea 1:35.000 Eusko Jaurlaritza (1986)
Macizo del Gorbea 1:25.000 Eusko Jaurlaritza (1993).Gorbea
- Nondik
Notas : Contacto obligatorio
para usos y reservas, en el 946725021
NORMAS PARA LA UTILIZACION
DEL REFUGIO
1.- DE SU UTILIZACION
1.1.- El refugio puede ser utilizado por todos los socios
que se hallen al día en el abono de la cuota.
1.2.- Las solicitudes para su uso se realizarán
en el local social, los martes o viernes de cada semana,
al Vocal correspondiente, previa presentación de
la tarjeta de socio.
1.3.- En el momento de la solicitud se abonará
el importe fijado y el recibo correspondiente hará
de justificante. Asimismo se entregará al socio
un parte para rellenar en el refugio y una llave para
acceso al mismo, si no la hubiera se indicará el
nombre de otros socios que se encuentren en el refugio.
1.4.- Todo socio que utilizara el refugio o llevase acompañantes
sin la necesaria autorización, abonará las
cuotas establecidas con un recargo del 50%, tomándose
nota del hecho para las posibles sanciones en que puediera
incurrir.
1.5.- La autorización de uso implica la aceptación
de las responsabilidades que sobre el refugio se especifican
en el apartado correspondiente.
1.6.- El refugio se utilizará preferentemente para
la práctica y realización del montañismo
en todas sus facetas.
2.- DERECHO DE LOS USUARIOS
2.1.- Todos los usuarios tendrán derecho a encontrar
el refugio en perfectas condiciones.
2.2.- A utilizar los servicios comunes sin ningún
tipo de privilegios.
2.3.- A que se respete la hora de silencio fijada en las
11 de la noche.
3.- OBLIGACIONES
3.1.- En el momento de entrar en el refugio, rellenar
el parte en el apartado correspondiente a entrada, cumplimentando
todos los datos que se piden en el mismo así como
tomar nota de las anomalías que se detecten. Al
abandonar el refugio, completar el impreso cumplimentando
el apartado correspondiente a la salida.
3.2.- Limpieza de las dependencias y utensilios. Uso obligatorio
de papel para los servicios, bolsas de basura y útiles
de limpieza e higiene (jabón, lejía, trapos,
etc.)
3.3.- Reposición de leña, al menos, en cantidad
igual a la consumida.
3.4.- Bajar los residuos que se generen así como
los recipientes al lugar correspondiente en el Pueblo.
3.5.- Prohibida la tala de árboles .
3.6.- No trasladar muebles, mantas, colchonetas, etc.,
a otras dependencias del refugio, ni usar lámparas
de gas o velas en las habitaciones.
Todos los útiles y materiales que se encuentran
en el refugio se dejarán en su lugar correspondiente,
una vez usados.
3.7.- No meter animales de ningún tipo dentro del
refugio, quedando terminantemente prohibido entrar con
armas de fuego.
3.8.- Respetar la hora de silencio, las 11 de la noche,
salvo acuerdo de todos los ocupantes para cambiarla.
3.9.- Entregar el parte correspondiente debidamente cumplimentado
y firmado, en el que se incluirán las anomalías
encontradas o que surjan durante su utilización,
al momento de devolver la llave en el Club.
3.10.- La hora de levantarse será las 9, salvo
para ir de excursión que podrá adelantarse
procurando evitar causar molestias al resto de los montañeros,
quedando prohibida la permanencia en las habitaciones
durante el día.
3.11.- Cada vez que se usen los utensilios de cocina deberán
fregarse, quedando terminantemente prohibido acostarse
o salir de excursión por la mañana sin hacerlo,
tanto en los utilizados durante la cena como en el desayuno.
3.12.- Queda terminantemente prohibido alterar o modificar
las instalaciones de electricidad y de agua, así
como jugar dentro del refugio, comer y fumar en las habitaciones
o dejar en ellas comida, mochilas o calzado.
3.13.- El salón deberá encontrarse vacío
de ropa, mochilas, botas y comida o restos de ella, estando
disponible en todo momento para su uso. La cocina solo
contendrá los utensilios limpios y la comida que
se cocine en ese momento o el sobrante de ella recogida.
3.14.- Al abandonar el refugio este deberá quedar
limpio y vacío de comida y recipientes en todas
sus dependencias, todas las ventanas y contraventanas
cerradas.
3.15.- Entregar la llave en el Club los días señalados
(martes o viernes) más cercanos al final de la
utilización.
3.16- De no cumplirse el apartado anterior se cobrarán
los días que excedan como si se hubieran utilizado.
4.- SANCIONES
4.1.- El incumplimiento de las normas precedentes implica
la posibilidad de ser sancionado, bien sea por gravedad
de los hechos o por reincidencia.
4.2.- El tipo de sanción puede ir desde la pérdida
del derecho a la utilización del refugio, hasta
la expulsión del Club de acuerdo con los estatutos
en vigor. (Artículo núm. 7).
4.3.- El Goikogane M. T., podrá retener total o
parcialmente las cuotas establecidas para la utilización
del refugio cuando no se cumpla total o parcialmente la
solicitud para su uso y perjudique a los demás
usuarios por su no utilización.
5.- AUTORIDAD EN EL REFUGIO
5.1.- La máxima autoridad en el refugio es cualquier
miembro de la Junta Directiva que se encuentre presente
en el mismo.
5.2.- De no existir ningún miembro de la Junta
Directiva serán responsables todos los usuarios
y socios que se encuentren en el mismo.
5.3.- El hecho de tener responsabilidad o autoridad no
implica abuso de la misma y si tal hecho se diera, se
podrá recurrir ante la Junta Directiva.
5.4.- La Asamblea de Socios -soberana en todo momento-
en Junta General Ordinaria, otorgó plenos poderes
a la Junta Directiva para la creación de normas
que permitieran una mejor administración del refugio.
5.5.- Lo no previsto en estas normas será resuelto
por la Directiva de acuerdo con los estatutos.
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